Sesión del Pleno de la SCJN, 28 de septiembre de 2026
4 h 26 minEl Pleno de la Suprema Corte resolvió asuntos de diversa índole. En primer lugar, no reasumió competencia en un amparo sobre misoprostol y partería, al considerar que la asociación quejosa no acreditó interés legítimo. Posteriormente, invalidó múltiples leyes de ingresos municipales de Oaxaca, Michoacán, Hidalgo, Durango y Guerrero, por vicios como cobros por alumbrado público y licencias de telecomunicaciones, y llamó a las legislaturas a adoptar un método del Centro de Estudios Constitucionales.
Más adelante, invalidó la expresión 'o de algún tipo de vicio' del Código Penal de Jalisco por ser vaga e imprecisa, con efectos retroactivos al 8 de marzo de 2026. En materia electoral, invalidó la alternancia obligatoria de género para candidaturas a gubernatura en Durango y San Luis Potosí, al considerar que excede la libertad configurativa de los congresos locales y no garantiza la paridad en el cargo. Validó la transferencia de votos en candidaturas comunes en Durango.
Hubo votos disidentes de las ministras Esquivel y Figueroa en esos casos. Finalmente, se anunció la presentación del ecosistema CRCE para analizar cobros municipales.
Datos clave
10- La Corte no reasumió competencia en el amparo sobre misoprostol y partería (solicitud 158/2026) por no acreditarse interés legítimo de la asociación.
- Se invalidaron preceptos de leyes de ingresos de municipios de Oaxaca en la acción de inconstitucionalidad 38/2026.
- Se invalidaron normas de leyes de ingresos de municipios de Michoacán, Hidalgo, Durango y Guerrero en diversas controversias constitucionales.
- El presidente llamó a legislaturas y municipios a adoptar el método del Centro de Estudios Constitucionales para evitar vicios reiterados.
- La Corte invalidó la expresión 'o de algún tipo de vicio' del artículo 142 del Código Penal de Jalisco y del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento, con efectos retroactivos al 8 de marzo de 2026.
Ver los 10 datos
- En la acción 66/2026, la Corte invalidó la alternancia obligatoria de género para candidaturas a la gubernatura de Durango.
- La Corte validó el artículo 32 cuáter, numeral 4, de la Ley Electoral de Durango sobre transferencia de votos en candidaturas comunes.
- Las ministras Esquivel y Figueroa votaron en contra de la invalidez de la alternancia de género en Durango y San Luis Potosí.
- En la acción 81/2026, la Corte invalidó disposiciones similares de alternancia de género para la gubernatura de San Luis Potosí.
- Se presentó el ecosistema CRCE, herramienta para analizar cobros por servicios municipales.
6 momentos
4 h 26 minCorte no reasume caso de misoprostol y partería
Corte no reasume caso de misoprostol
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