Sesión del Pleno de la SCJN, 22 de octubre de 2026
1 h 57 minEl Pleno de la Suprema Corte resolvió asuntos de trámite, incluyendo impedimentos, amparos y contradicciones. El ministro Figueroa se excusó de votar en un amparo similar a uno que promovió como académico. En el amparo directo en revisión 4035/2026, la mayoría desechó el recurso por falta de interés excepcional, pero la ministra Herrerías anunció voto particular al considerar que sí existía una cuestión constitucional sobre el principio non bis in idem en multas de la Ley Antilavado; la ministra Batres defendió el proyecto argumentando que las infracciones derivan de normas distintas.
El ministro Espinosa discrepó sobre una contradicción de criterios (improcedente, no inexistente) y votó contra dejar sin materia un recurso. En las controversias sobre leyes de ingresos municipales 2026, el Pleno invalidó cobros a telecomunicaciones, hidrocarburos y energía; el ministro presidente Aguilar disintió en dos casos sobre licencias de construcción para gasoductos, al considerar que los municipios sí tienen facultad. Finalmente, en controversias de Morelos, se declaró invalidez parcial de decretos que imponían pensiones al Poder Judicial sin recursos, vulnerando su autonomía presupuestaria.
Datos clave
10- El ministro Figueroa se excusó en el amparo en revisión 583/2025 por similitud con un amparo que promovió contra la Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
- El Pleno aceptó por unanimidad el impedimento.
- En el amparo directo en revisión 4035/2026, la mayoría desechó el recurso por falta de interés excepcional; la ministra Herrerías votó en contra y anunció voto particular, argumentando que subsistía una cuestión constitucional sobre non bis in idem en multas de la Ley Antilavado.
- La ministra Batres defendió el proyecto, afirmando que las multas se fundan en normas distintas (artículos 18, 53 y 54 de la ley) y no violan el artículo 23 constitucional.
- El ministro Espinosa consideró que la contradicción de criterios 120/2026 era improcedente, no inexistente.
Ver los 10 datos
- El ministro Espinosa votó contra dejar sin materia el recurso de reclamación 264/2026, al considerar que debió tramitarse por cuerda separada.
- En las controversias sobre leyes de ingresos municipales 2026, el Pleno invalidó cobros por inscripción a padrones fiscales y permisos para telecomunicaciones, hidrocarburos y energía; en algunos casos por extensión.
- El ministro presidente Aguilar votó en contra de invalidar cobros por licencias de construcción en gasoductos (controversias 264 y 265/2026), sosteniendo que los municipios tienen facultad sobre la infraestructura.
- En las controversias de Morelos, se declaró invalidez parcial de decretos que imponían al Poder Judicial el pago de pensiones sin recursos suficientes, vulnerando su autonomía presupuestaria.
- Hubo división sobre el uso del salario mínimo para incrementar pensiones: mayoría reconoció validez del artículo 3, pero ministras Herrerías y Batres votaron en contra de esa porción.
7 momentos
1 h 57 minMinistro se aparta por conflicto
Se excusa por conflicto de interés
El ministro Figueroa Mejía se excusa de votar en el amparo en revisión 583/2025 porque su materia es similar a un juicio de amparo que promovió contra la Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación cuando era académico y miembro del SNI.
Multas por cliente: ¿doble sanción?
¿Multa por cliente es doble sanción?
La ministra Herrerías anuncia voto particular en el amparo directo en revisión 4035/2026. Considera que subsiste una cuestión constitucional sobre el principio non bis in idem respecto a multas impuestas por cliente en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Contradicción: improcedente, no inexistente
No es inexistente, es improcedente
El ministro Espinosa Betanzo argumenta que la contradicción de criterios 120/2026 debió declararse improcedente y no inexistente, porque el primer tribunal colegiado solo aplicó lineamientos de la extinta Segunda Sala sin establecer un criterio propio.
Multas: no hay doble sanción
Multas separadas, no doble castigo
La ministra Batres defiende el proyecto de desechar el amparo 4035/2026. Argumenta que las multas se imponen por incumplimientos específicos con base en normas distintas (artículos 18, 53 y 54 de la Ley Antilavado), por lo que no hay violación al artículo 23 constitucional.
Cobros municipales a telecom y gas
Cobros locales a antenas y gas, inválidos
El ministro Guerrero García explica que cada año los congresos estatales aprueban leyes de ingresos con cobros por instalación de antenas y otras infraestructuras de telecomunicaciones e hidrocarburos, lo que el Ejecutivo Federal impugna vía controversias constitucionales.
Municipios y licencias de gasoductos
Municipios sí pueden cobrar gasoductos
El ministro presidente Aguilar Ortiz vota en contra en las controversias 264 y 265/2026, que invalidan cobros municipales por licencias de construcción de gasoductos. Sostiene que los municipios tienen facultad sobre la infraestructura y no se grava la actividad sustantiva.
Pensiones en Morelos sin recursos
Pensiones sin dinero: invalidadas
El ministro Figueroa Mejía vota a favor de declarar invalidez parcial del artículo 2 de los decretos impugnados en controversias de Morelos, porque imponen al Poder Judicial el pago de pensiones sin garantizar recursos, vulnerando su autonomía presupuestaria.






