Sesión del Pleno de la SCJN, 26 de octubre de 2026
1 h 13 minLa Suprema Corte de Justicia de la Nación celebró sesión pública el 26 de octubre de 2026. Tras aprobar el acta anterior, ejerció la facultad de atracción en dos asuntos. El primero, solicitud 783/2026, sobre la suspensión provisional de visitas entre un padre en prisión preventiva acusado de feminicidio de la madre y sus hijos adolescentes, condicionada a dictamen psicológico.
Los ministros Guerrero y Figueroa coincidieron en su relevancia constitucional y en que podría sentar precedente. El segundo, solicitud 1055/2026, cuestiona si el estándar del entorno adyacente para acreditar interés legítimo en amparos ambientales puede limitarse exigiendo denuncia administrativa previa. Posteriormente se analizó el recurso de queja 10/2026, derivado de una investigación por contrabando contra administradores de dos empresas.
Un juez vinculó a proceso a un administrador y no al otro; el Tribunal Colegiado de Apelación revocó la vinculación porque la declaratoria de perjuicio la emitió el SAT y no la Agencia Nacional de Aduanas. El proyecto propuso tener por desistido a un recurrente, declarar infundado el recurso y confirmar la admisión de la demanda. Sostuvo que la competencia se rige por la ley, no por herramientas de geolocalización como Google, y que las causas de improcedencia ligadas al fondo deben resolverse al final.
Datos clave
6- Ejercicio de facultad de atracción 783/2026: suspensión provisional de visitas entre padre en prisión preventiva por feminicidio de la madre e hijos adolescentes, condicionada a dictamen psicológico.
- Ejercicio de facultad de atracción 1055/2026: el interés legítimo en amparos ambientales no puede limitarse exigiendo denuncia administrativa previa.
- En recurso de queja 10/2026, investigación por contrabando: juez vinculó a proceso a administrador único y no a presidente; Tribunal Colegiado revocó vinculación porque la declaratoria de perjuicio debió emitirla la Agencia Nacional de Aduanas, no el SAT.
- El proyecto declara infundado el argumento de incompetencia: la competencia se determina por normativa, no por geolocalización como Google (artículo 36 de la Ley de Amparo).
- Se tiene por desistido a uno de los recurrentes; se confirma el acuerdo de admisión de la demanda de amparo.
Ver los 6 datos
- La ministra María Estela Ríos González comparte el sentido del proyecto en cuanto a competencia, con base en los Acuerdos Generales 24/20, 22 y 93.
4 momentos
1 h 13 minSuspenden visitas a padre acusado de feminicidio
Padre en prisión por feminicidio: sin visitas
El secretario de la Suprema Corte presenta la solicitud de facultad de atracción 783/2026 sobre la suspensión provisional de visitas entre un padre en prisión preventiva por feminicidio y sus hijos adolescentes, condicionada a dictamen psicológico. Se menciona que uno de los hijos es testigo de cargo en el proceso penal.
Amparo ambiental: exigen denuncia previa
Amparo ambiental: ¿denuncia previa obligatoria?
El secretario presenta la solicitud de facultad de atracción 1055/2026 sobre si el estándar del entorno adyacente para acreditar interés legítimo en amparos ambientales puede limitarse exigiendo nexos adjetivos como haber sido denunciante en sede administrativa.
SAT vs Aduanas: revocan vinculación
SAT vs Aduanas: revocan vinculación
El ministro presidente presenta el proyecto del recurso de queja 10/2026, relativo a una investigación por contrabando contra administradores de dos empresas. Explica que el Tribunal Colegiado de Apelación revocó la vinculación a proceso porque la declaratoria de perjuicio la emitió el SAT y no la Agencia Nacional de Aduanas.
Competencia no se define con Google
Competencia judicial no se define con Google
El ministro presidente declara infundado el argumento de incompetencia del Tribunal Colegiado de Apelación. Sostiene que la competencia se rige por la normativa vigente, no por herramientas de geolocalización como Google, conforme al artículo 36 de la Ley de Amparo.



